martes, 29 de junio de 2010

HISTORIA

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Requisitos de constitucion de las distintas formas juridicas para la creación de tu empresa

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS DISTINTAS FORMAS JURIDICAS

Tipos de formas jurídicas Nº min. Socios Capital social mínimo Responsabilidad Ventajas Inconvenientes Tramites Jurídicos de constitución

AUTONOMOS

Nº min. de socios: 1 No existe min. de capital Legal Ilimitada

VENTAJAS:Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios.
Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión.

INCONVENIENTES: Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada). Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos.

TRAMITES PARA SU CREACION(www.crear-empresas.com/tramitesgrales.htm)

1. Alta en la Declaración Censal (modelo 036).
2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior).
3. Alta en el Régimen de Autónomos.
4. Solicitud del Libro de Visitas

SOCIEDAD CIVIL Y COMUNIDADES DE BIENES

Nº De socios:2 o más No existe mínimo capital inicial Resp. Ilimitada

Ventajas:Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital. Solución para uniones de autónomos y profesionales. Sencilla y económica en su constitución. Exige menos trámites que las sociedades mercantiles. No es necesario disponer de ningún capital inicial para su constitución.

Inconvenientes: Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada). Los socios tributan por el IRPF. Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos. Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos. Suele estar excluida de ayudas y subvenciones. Frente a clientes y proveedores ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.

TRAMITES PARA SU CREACION(www.crear-emrpresas.com/soccivtram.htm)

1. Redacción de contrato privado entre las partes.
2. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
3. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas.
4. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores.
5. Solicitud del Libro de Visitas

SOCIEDAD LIMITADA

Nº Socios Mínimo 1 Capital minimo: 3.006 € Resp. Limitada al capital aportado

Ventajas: Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.006 euros).
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. Un sólo socio puede constituirla.

Inconvenientes: Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil. La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría. La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.

TRAMITES PARA SU CREACIÓN(www.crear-empresas.com/socmerctram.htm)

1. Solicitud del Certificado de Denominación Social.
2. Apertura de Cuenta Bancaria.
3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución.
4. Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
5. Inscripción en el Registro Mercantil.
6. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas.
7. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores.
8. Solicitud del Libro de Visitas

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Nº socios Minimo 1 máximo 5 Capital Mín. 3.012 € máx 120.202€ Resp. limitada al capital aportado.
Ventajas:Utilización de formas electrónicas, telemáticas e informáticas que agilizan notablemente los tiempos de constitución e inscripción. Responsabilidad limitada al capital aportado.
No existe un numero minimo de socios.
La contabilidad, podrá llevarse a cabo a través de un único registro.

Inconvenientes: Exigencia de capital minimo de 3012€ y máximo de 120.202€. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 25-30%.
Sobre sociedades para empresas de reducida dimensión, puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF. El numero de socios fundadores no podrá ser mayor a cinco.

TRAMITES PARA SU CREACIÓN Abrir el siguiente link: http://www.crear-empresas.com/noticias/0010.htm

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Nº socios Mínimo 3 Capital minimo 3.006 € Resp.Limitada al capital aportado

Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una Cooperativa y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, pueden cobrar el "Pago único del desempleo" (todo de golpe). ¿Que es el pago único de la prestación por desempleo?
El estar encuadrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de Administradores retribuidos o vinculados a la sociedad mediante contrato de Alta Dirección ("Régimen General Asimilado", sin derecho a FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más.
Exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.
Exigencia del capital minimo.


SOCIEDAD ANONIMA

Nº de socios Mínimo 1 Capital minimo 60.101 € Resp. Limitada al capital aportado

Venatajas: Sociedad abierta. Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa.
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. Buena imagen frente a terceros. Un sólo socio puede constituirla.

Inconvenientes: Trámites de constitución similares a la sociedad limitada, salvo que se vayan a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil. Es necesario un capital inicial de 60.102 euros (totalmente suscrito y desembolsado en un 25%). Más estricta y rígida en su funcionamiento. Destinada a negocios con gran número de socios o con grandes inversiones.

TRAMITES PARA SU CREACIÓN(www.crear-empresas.com/soccivtram.htm)

1. Solicitud del Certificado de Denominación Social.
2. Apertura de Cuenta Bancaria.
3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución.
4. Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
5. Inscripción en el Registro Mercantil.
6. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas.
7. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores.
8. Solicitud del Libro de Visitas

SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

Nº socios Mínimo 3 capital minimo. 60.101 € Resp.Limitada al capital aportado

Ventajas:Al ser una sociedad laboral, tiene las mismas ventajas que la sociedad limitada laboral SLL

Inconvenientes.Exigencia del un mínimo capital

TRAMITES PARA SU CREACIÓN(www.crear-empresas.com/tramitesgrales.htm)

1. Solicitud del Certificado de Denominación Social.
2. Apertura de Cuenta Bancaria.
3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución.
4. Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
5. Inscripción en el Registro Mercantil.
6. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas.
7. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores.
8. Solicitud del Libro de Visitas

COOPERATIVAS

Nº socios Minimo 3 Capital:1803€ Resp.Limitada al capital aportado

Ventajas:Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación (¿Que es el pago único de la prestación por desempleo? )
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100%.
Las sociedades cooperativas "fiscalmente protegidas" tributan por el Impuesto de Sociedades al tipo del 20%. Además se benefician de diversas bonificaciones y beneficios en éste y en el resto de impuestos -Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
Respecto a las Cooperativas hay que recordar que existe una regulación nacional a través de la Ley General de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de Julio, pero que se aplica sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen determinadas Comunidades Autónomas.

lunes, 28 de junio de 2010

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